En pleno Siglo XXI, prácticamente todas las compañías del mundo cuentan con su propio sitio web corporativo; de la misma manera, cada vez son más los usuarios particulares que tienen un sitio web o blog personal. Así, la gran mayoría de dominios ya tienen propietario. Pues bien, es ahí donde surge la apropiación de dominios.

Qué es el cybersquatting y cómo puedo luchar contra la apropiación de dominios

 
El Cybersquatting, también conocido como apropiación de dominios, se refiere al registro, tráfico o uso del nombre de un determinado dominio, generalmente de mala fe. La Ley de Protección al Consumidor contra el Cybersquatting (ACPA) establece que se da esta práctica en dos situaciones. Por un lado, cuando un usuario registra, trafica o hace uso del nombre de un dominio idéntico o tan similar  que da lugar a confusión, de una marca comercial de renombre. Y, por otro lado, cuando un usuario registra una serie de dominios con el único objetivo de beneficiarse del nombre de una marca comercial.

Los diferentes tipos de ciberocupación que existen 

Podemos encontrar distintos tipos de Cybersquatting. A continuación explicamos algunos de los que se dan con mayor frecuencia.

  • Typosquatting: consiste en la variación de un determinado carácter de posición, lo cual puede pasar totalmente desapercibido a ojos de los usuarios. Por ejemplo, “google.es” puede tener como variaciones “googel.es” o “gooogle.es”, por ejemplo.
  • Bitsquatting: es una de las técnicas más complejas de todas ya que los ciberocupantes realizan el salto de un bit en la transmisión de datos por parte de los usuarios; de esta manera, éstos son llevados a un sitio web diferente al que realmente quieren acceder.

¿Qué hacer ante la apropiación de dominios?

La defensa del Cybersquatting se puede realizar de dos formas: por vía judicial o a través del sistema de resolución de disputas (UDPR) de la ICANN.

  • Vía judicial: la reclamación del propietario de un determinado dominio que ha sufrido la apropiación del mismo puede iniciar un procedimiento de engaño o explotación de su reputación causado por el ciberocupante, y del cual se ha derivado en un enriquecimiento indebido del mismo. Además, puede realizar una reclamación basada en el uso ilícito de su marca o nombre comercial.
  • ICANN: si quiere resolver la cuestión a través de los procedimientos que ofrece la ICANN, puede acreditar tres cuestiones: que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar, que el ciberocupante no tenga ningún tipo de derecho ni interés sobre ese nombre de dominio, y el uso del mismo de mala fe. Este procedimiento generalmente se tramita a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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